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11-04-2025  Subvenciones para la modalidades de tarifa plana, establecimiento, tarifa plana plus y para personas trabajadoras autónomas

 En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 1: Subvención para la modalidad de tarifa plana, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el primer año de actividad de la persona trabajadora autónoma.

b) Línea 2: Subvención para el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.

c) Línea 3: Subvención para la modalidad de tarifa plana plus, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el segundo año de actividad de la persona trabajadora autónoma.

d) Línea 4: Subvención para la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad y hasta los 36 meses como máximo.

Gastos de subvenciones y cuantía de la subvención

1. El destino de la subvención de la línea 1 son las cuotas que sean objeto de abono por parte de las personas trabajadoras encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, beneficiarias de las reducciones previstas en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de junio, durante los primeros doce meses de alta en el citado régimen, siempre que la persona trabajadora autónoma, cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiarios previstos en este norma.

2. El destino de la subvención de la línea 2, es compensar parte de los gastos corrientes a los que tienen que hacer frente la persona trabajadora autónoma por la generación y el mantenimiento de su empleo durante los primeros doce meses de actividad, excluidas las cuotas a la Seguridad Social.

3. El destino de la subvención de la línea 3, son las cuotas que sean objeto de abono por parte de las personas trabajadoras encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, durante el segundo año de actividad, sean beneficiarias de las reducciones previstas en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de junio.

4. El destino de la subvención de la línea 4, es compensar parte de los gastos corrientes de la persona trabajadora autónoma para la continuidad de su empleo tras los primeros 12 meses de actividad y hasta los 36 meses como máximo, excluidas las cuotas a la Seguridad Social.

5. Las cuantías de las subvenciones por cada persona beneficiaria ascenderán a 960 euros en el caso de las líneas 1 y 3 y a 2.000 euros en el caso de la línea 4.

5. Las cuantías de las subvenciones por cada persona beneficiaria ascenderán a 960 euros en el caso de las líneas 1 y 3 y a 2.000 euros en el caso de la línea 4.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado recogido en el anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de julio del mismo ejercicio.

 

 

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